CONSEJOS LEGALES ÚTILES para PROTESTAS SECTOR PRIMARIO.
El abogado en ejercicio Adrián Peña Botello da consejos legales sobre: las multas, si se puede grabar, si hay que dar el DNI, las detenciones, el trato con la Policía y Guardia Civil, los recursos y medios de defensa.
Documento resumen: https://yomeabstengo.com/wp-content/u…
Derecho fundamental de libre circulación (art. 19 Constitución)
Derecho de reunión pacífica (art. 21 Constitución y Ley Orgánica 9/83)
• Si son 20 personas o menos, no hace falta comunicarlo.
• Si son más de 20 personas, se debe comunicar a la Subdelegación del Gobierno.
• Si no se ha comunicado, sólo pueden multar a los organizadores, si no sois los organizadores, o no sabéis quienes son, no os pueden multar (arts. 30.3 y 37.1 Ley 4/15 de seguridad ciudadana)
Identificarse a la policía (art. 16.1 Ley 4/15 de seguridad ciudadana)
• Sólo es obligatorio identificarse si existen indicios de delito o infracción.
• Aún así, se recomienda identificarse, porque os pueden detener.
• El DNI no hay obligación ninguna de llevarlo encima (se os puede olvidar en casa y olvidarse el número).
• Si os quieren llevar a comisaría para identificaros, no hay problema.
• La policía, en cambio, siempre debe identificarse ante vosotros.
Trato con la policía (Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)
• Os deben tratar con respeto y exquisita educación (art. 5 Ley Orgánica 2/86).
• Os deben informar siempre de vuestros derechos y las razones de su actuación
• La policía debe evitar toda actuación abusiva y desproporcionada. Deben actuar siempre con la medida menos lesiva.
• Bajo ningún concepto uséis la violencia contra la policía (ni contra nadie).
• Nunca insultéis ni respondáis si os atacan.
Grabar a la policía
• Sí es legal y se permite siempre que se use para tu propia defensa en un juicio o proceso, y no grabes directamente la cara del agente (grabar el cuerpo o el suelo).
• Si difundís el video por redes, difuminar la cara y el rostro.
Detenciones (art. 17 Constitución)
• No os pueden detener nunca, salvo que seáis autores de un delito.
• No os pueden detener por una multa.
• Nunca declaréis.
• Os deben informar de vuestros derechos, daros un abogado, y sólo deteneros el tiempo imprescindible para esclarecer los hechos (nunca más de 72 horas).
• Si creéis que os han detenido ilegalmente, pedid Habeas Corpus: significa que un Juez revisará la legalidad de todo lo actuado.
• Si la detención es ilegal, el policía puede ir a prisión (art. 167 Código Penal).
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