CONSEJOS LEGALES ÚTILES para PROTESTAS SECTOR PRIMARIO.

El abogado en ejercicio Adrián Peña Botello da consejos legales sobre: las multas, si se puede grabar, si hay que dar el DNI, las detenciones, el trato con la Policía y Guardia Civil, los recursos y medios de defensa.

Documento resumen: https://yomeabstengo.com/wp-content/u…

Derecho fundamental de libre circulación (art. 19 Constitución)

Derecho de reunión pacífica (art. 21 Constitución y Ley Orgánica 9/83)

• Si son 20 personas o menos, no hace falta comunicarlo.

• Si son más de 20 personas, se debe comunicar a la Subdelegación del Gobierno.

• Si no se ha comunicado, sólo pueden multar a los organizadores, si no sois los organizadores, o no sabéis quienes son, no os pueden multar (arts. 30.3 y 37.1 Ley 4/15 de seguridad ciudadana)

Identificarse a la policía (art. 16.1 Ley 4/15 de seguridad ciudadana)

• Sólo es obligatorio identificarse si existen indicios de delito o infracción.

• Aún así, se recomienda identificarse, porque os pueden detener.

• El DNI no hay obligación ninguna de llevarlo encima (se os puede olvidar en casa y olvidarse el número).

• Si os quieren llevar a comisaría para identificaros, no hay problema.

• La policía, en cambio, siempre debe identificarse ante vosotros.

Trato con la policía (Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)

• Os deben tratar con respeto y exquisita educación (art. 5 Ley Orgánica 2/86).

• Os deben informar siempre de vuestros derechos y las razones de su actuación

• La policía debe evitar toda actuación abusiva y desproporcionada. Deben actuar siempre con la medida menos lesiva.

• Bajo ningún concepto uséis la violencia contra la policía (ni contra nadie).

• Nunca insultéis ni respondáis si os atacan.

Grabar a la policía

• Sí es legal y se permite siempre que se use para tu propia defensa en un juicio o proceso, y no grabes directamente la cara del agente (grabar el cuerpo o el suelo).

• Si difundís el video por redes, difuminar la cara y el rostro.

Detenciones (art. 17 Constitución)

• No os pueden detener nunca, salvo que seáis autores de un delito.

• No os pueden detener por una multa.

• Nunca declaréis.

• Os deben informar de vuestros derechos, daros un abogado, y sólo deteneros el tiempo imprescindible para esclarecer los hechos (nunca más de 72 horas).

• Si creéis que os han detenido ilegalmente, pedid Habeas Corpus: significa que un Juez revisará la legalidad de todo lo actuado.

• Si la detención es ilegal, el policía puede ir a prisión (art. 167 Código Penal).


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Por qnb000

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