Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real decreto Ley con Rango de Ley aprobado en el consejo de ministros el 9 de Junio del 2020 y publicado en el BOE Nº163 del 10/06/2020 DISPONE en:

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes ….. continua.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los ……continua.

Artículo 3. Órganos competentes.
1. Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto-ley, con la colaboración de las comunidades autónomas. ….continua.

CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.  ….continua.

Puede descargar el PDF del Real decreto ley 21/2020 pinchando en este link: https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5895-consolidado.pdf

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La conclusión es SENCILLA, CLARA Y CONCISA, el real decreto ley que actúa como RANGO DE LEY y es superior en caso de CONTRADICCIÓN con cualquier orden comunitaria, SIEMPRE Y CUANDO SE PUEDA MANTENER EN LA CALLE LA DISTANCIA INTERPERSONAL DE UN METRO Y MEDIO NO ES EXIGIBLE POR LEY LA UTILIZACIÓN DE LA MASCARILLA.

En el caso que exista contradicción entre Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y ordenes o resoluciones de las Comunidades Autónomas, será de aplicación la normativa nacional con rango de Ley General al tener el Estado la competencia en materia de bases de salud conforme al artículo 149 de la CE, por lo que cualquier norma de rango inferior que contradiga a la de rango superior es nula de pleno derecho, por tanto, el uso de mascarillas será sólo obligatorio cuando no se pueda mantener el 1,5 metros de distancia de seguridad y en los transportes públicos.

Si cualquier persona o autoridad tratara de averiguar el motivo o los motivos, estaría vulnerando uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, artículo 18.1, derecho al HONOR y a la INTIMIDAD y vulnerándola actual LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS al ser los DATOS SANITARIOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 9.1 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El Agente que insista en vulnerar estos derechos, deberá mostrar su carnet de profesional, y el portador de este documento tomará medidas de acuerdo al artículo 404 y 172 del código penal, coacción y prevaricación respectivamente, y/o ante la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Os dejamos en formato word para que podáis descargarlo y poner vuestros datos en la declaración responsable de exención de la mascarilla y que podáis imprimirla, firmarla y llevarla ya que es uno de los derechos que los ciudadanos tenemos y nos están quitando, quieren enfrentar a la sociedad civil entre nosotros mismos confundiéndonos si hay que portar o no la mascarilla y también confundir a los agentes de la autoridad para también enfrentarse con los ciudadanos.

Link para descarga de documento de exención de mascarillas en documento word (.docx).

Link para descarga de documento de exención de mascarillas en documento PDF (.pdf).

Gracias a O´lex Abogados por la ayuda en la creación del documento. https://olexabogados.es/

Los contenidos publicados son responsabilidad de su autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de la Asociación “Victimas de los Políticos”.

Por qnb000

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